LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.017.
SOLICITANTE: HENRIQUEZ LINARES ANA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.689.075, asistida por la Abogada BALNACA ROSA VILLAMIZAR BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37488, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 01/12/2008, CIUDADANO: SILVIO LUIS HENRIQUEZ A FAVOR DE LA CIUDADANA ANA HENRIQUEZ LINARES.

FECHA
DE ADMISIÓN: 02 DE OCTUBRE DE 2009.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA HENRIQUEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.689.075, asistida por la Abogada en ejercicio Blanca Rosa Villamizar Berrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37488, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo; en su carácter de Madre del Causante ciudadano: SILVIO LUIS HENRIQUEZ; mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante SILVIO LUIS HENRIQUEZ; titular de la cédula de identidad N° V-9.162.795, soltero, domiciliado en Valera Estado Trujillo, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día Primero de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copias de Acta de Defunción N° 101; Acta de Nacimiento del Causante; copias de las cédulas de identidad de la parte solicitante y del causante; Justificativo de Testigos evacuados por el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 101 del Causante SILVIO LUIS HENRIQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha Diecinueve (19) de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008); Acta de Nacimiento N° 347, del causante SILVIO LUIS HENRIQUEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Irribarren, del Estado Lara, en fecha Trece (13) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983); el cual demuestra el vínculo que une a la Parte Solicitante con el Causante SILVIO HENRIQUEZ.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus SILVIO LUIS HENRIQUEZ; así como del Justificativo de Testigos evacuado por el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Nueve (2.009), donde declaran los ciudadanos: ANA GREGORIA MOGOLLÓN MACÍAS y MERVY SEGUNDO CEGARRA SEGOVIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.913.316 y V- 9.310.100, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que no tienen ningún impedimento para declarar, que conocen desde hace mucho tiempo a la ciudadana ANA VICTORIA HENRIQUEZ LINARES; igualmente conocieron al ciudadano SILVIO HENRIQUEZ; igualmente que si le consta que era hijo de ANA VICTORIA HENRIQUEZ LINARES y que nació en esa fecha; igualmente les consta que falleció en esa fecha porque estuvieron en el funeral; que el causante no era casado y no tuvo hijos; que les consta que la única y universal heredera es ANA VICTORIA HENRIQUEZ LINARES, porque Silvio no era casado y no dejo hijos.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: ANA GREGORIA MOGOLLÓN MACÍAS y MERVY SEGUNDO CEGARRA SEGOVIA, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante, el Justificativo de Testigos y Acta de Nacimiento del Causante; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus SILVIO LUIS HENRIQUEZ, quien falleció Ab- Intestato en la Ciudad de Valera por PERFORACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, el día Primero de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008), según consta del Acta de Defunción N° 101, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo; a la ciudadana: ANA VICTORIA HENRIQUEZ LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.689.075, en su carácter de MADRE del Causante ciudadano SILVIO LUIS HENRIQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Séptimo (7°) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
El Secretario,


Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres de la Tarde (3:00 PM.).
El Secretario



TRVB/DJCH/Andreina