PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE: Abogados en ejercicios FELIX ALVAREZ BERMUDEZ y CARLOS JOSE HERNANDEZ CASARES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.806 y 2.341, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CELIA MARIA, MARIA EUNICE, FREDDI RAMON, DENNIS MARIA, MILAGROS COROMOTO, FRANCISCO JAVIER SUAREZ SUAREZ y NIDIA JOSEFINA SUAREZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.059.668, 4.059.721, 4.323.004, 5.104.986, 5.761.850, 10.037.167 y 4.059.722, domiciliados en esta ciudad de Valera
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

PRIMERO:
Visto el Expediente No. 5325, que contiene el escrito de demanda junto con los recaudos que lo acompañan, motivado a RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, formulado por los abogados en ejercicios FELIX ALVAREZ BERMUDEZ y CARLOS JOSE HERNANDEZ CASARES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 9.806 y 2.341, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos CELIA MARIA, MARIA EUNICE, FREDDI RAMON, DENNIS MARIA, MILAGROS COROMOTO, FRANCISCO JAVIER SUAREZ SUAREZ y NIDIA JOSEFINA SUAREZ DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.059.668, 4.059.721, 4.323.004, 5.104.986, 5.761.850, 10.037.167 y 4.059.722, domiciliados en esta ciudad de Valera, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
A los folios 01 y 02, cursa escrito de solicitud mediante el cual los apoderados judiciales antes mencionados, expresan el motivo de la rectificación a que hace referencia de la acta de matrimonio asentada en los libros de Registro Civil que reposan en hoy llamado Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, bajo el No. 10, de fecha 11 de junio de 1949, celebrada por los ciudadanos EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ, (ambos actualmente difuntos) quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.008.470 y 9.009.170, respectivamente y de este domicilio y padres de los solicitantes, de la cual alegan que la misma presenta un error al ser suscrito el nombre de los contrayentes como “EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ” omitiéndose el primer nombre y el segundo apellido del contrayente y el primero y tercer nombre de la contrayente, siendo lo correcto “JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA y MARIA SIXTA DEL CARMEN SUAREZ”. Seguidamente este tribunal por auto de fecha 26-06-2009, procedió la entrada de la presente solicitud, quedando signada en los libros de demandas civiles bajo el No. 5325.
También se observa que en el presente expediente constan instrumentos como: a) acta de matrimonio a que se hace referencia para su rectificación (folio 06); b) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 149, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, de fecha 09-07-1922, donde figura como titular la ciudadana MARIA SIXTA DEL CARMEN (folio 07); c) certificado de datos filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 26-11-2008, correspondiente al ciudadano JOSÉ EFRAIN SUAREZ ANDARA (folio 08); d) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 05, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 24-10-1908, donde figura como titular el ciudadano JOSE EFRAIN (folio 12) e) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nos. 9.009.170 y 1.008.470, donde figuran como titulares los ciudadanos SIXTA DEL CARMEN SUAREZ DE SUAREZ y JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA, respectivamente (folios 13 y 14)”; copia fotostática certificada del acta de defunción asentada bajo el No. 275, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 21-04-1980, donde aparece como titular el difunto JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA (folio 17). f) copia fotostática certificada del acta de defunción asentada bajo el No. 656, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio San Juan de los Morros del estado Guarico, de fecha 01-09-2008, donde aparece como titular la difunta SIXTA DEL VALLE SUAREZ DE SUAREZ (folio 18). g) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 37, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 26-01-1953, donde figura como titular la ciudadana MARIA EUNICE, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ DE SUAREZ (folio 19). h) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 238, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 14-09-1954, donde figura como titular la ciudadana NIDIA JOSEFINA, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ (folio 20). i) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 96, expedida por el hoy llamado Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 03-04-1956, donde figura como titular el ciudadano FREDDY RAMON, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ DE SUAREZ (folio 21). j) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 155, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 22-04-1958, donde figura como titular la ciudadana DENNIS MARIA, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ (folio 22). k) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 214, expedida por el hoy llamado Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha 07-04-1960, donde figura como titular la ciudadana MILAGROS COROMOTO, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SISTA SUAREZ (folio 23). l) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 92, expedida por el hoy llamado Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 21-03-1969, donde figura como titular el ciudadano FRANCISCO JAVIER, y el nombre de los representantes aparece escrito como JOSE EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ (folio 24) y m) copia fotostática certificada de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 120, expedida por el hoy llamado Registro Principal del Estado Trujillo, de fecha 08-05-1951, donde figura como titular la ciudadana CELIA MARIA, y el nombre de los representantes aparece escrito como EFRAIN SUAREZ y SIXTA SUAREZ (folio 26).
Al folio 28, cursa auto de admisión de fecha 06-07-2009, mediante la cual se anunció que, en razón de que en los recaudos acompañados a la solicitud se desprende la existencia del error en cuestión, este Tribunal de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, procederá a decidir lo aquí planteado en forma sumaria, una vez que conste en autos la citación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, de conformidad con el Artículo 131, Ordinal 3º eiusdem, para que haga uso del derecho a la oposición si lo creyere conveniente, constando tal notificación mediante diligencia de fecha 23-07-2009, suscrita por el alguacil, quien manifestó haber cumplido con la misma, quedando tal boleta recibida y firmada por la referida Fiscal del Ministerio Público en fecha 22-07-2009, actuaciones que corren inserta a los folios 32 y 33.
Al folio 34, consta auto dictado en fecha 04-08-2009, mediante el cual el tribunal repone la causa al estado de admitirla nuevamente, en virtud de que el procedimiento especial a seguir en este proceso es el que indica el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, como en efecto se admitió y se libró cartel de citación para los terceros interesados y se ordenó librar boleta de notificación para la Fiscal Octava del Ministerio Público, constando la publicación del cartel en fecha 13-08-2009, el cual fue agregado en el presente expediente y la notificación de la referida fiscal consta por consignación de boleta por diligencia suscrita por el alguacil en fecha 24-09-2009, que fue firmada en la misma fecha por la Fiscal antes mencionada.
A los folios 46 y 47, cursa escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado en ejercicio FELIZ ALVAREZ BERMUDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual produjo el valor favorable a las actas procesales que se encuentran en el presente expediente y que corren inserta a los folios 06, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26 y 27. Pruebas estas que fueron admitidas por auto de fecha 21-10-2009 conforme a lo establecido en los artículos 395 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, que la pretensión que alegan los abogados FELIX ALVAREZ BERMUDEZ y CARLOS JOSE HERNANDEZ CASARES, actuando con el carácter acreditado en autos, se encuentra establecida en el artículo 769 del código de Procedimiento Civil, así como también se evidencia que efectivamente el procedimiento de esta acción ameritó la tramitación de un juicio de rectificación de acta de registro civil que establece el artículo 770 eiusdem, en virtud de que tal petición llena los extremos de lo impuesto en el referido artículo. También se aprecia que en los instrumentos consignados por los solicitantes como medio de pruebas, se evidencia el error (omisión) que se presenta en el acta de matrimonio objeto de la presente causa, donde se encuentran suscrito los nombres de los contrayentes como EFRAÍN SUAREZ y SIXTA SUAREZ, quienes son los padres de los mandantes antes mencionados, siendo lo correcto “JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA y MARIA SIXTA DEL CARMEN SUAREZ“, tal como consta en todos los recaudos presentados por los solicitantes, excepto en la ya mencionada acta de matrimonio. Es por lo este juzgador considera lo mas ajustado a derecho a derecho declarar con lugar la presente solicitud como en efecto lo hace. En consecuencia, por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada en los libros de Registro Civil que reposan en el hoy llamado Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo y en la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo, bajo el No. 10, de fecha 11 de junio de 1949, figurando como titular los contrayentes ciudadanos JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA y MARIA SIXTA DEL CARMEN SUAREZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. Nos.1.008.470 y 9.009.170, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Quedando de esta manera rectificado el nombre de los contrayentes en la referida acta de matrimonio como JOSE EFRAIN SUAREZ ANDARA y MARIA SIXTA DEL CARMEN SUAREZ
Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se hace mención que para cumplir con lo establecido en el artículo 774 eiusdem y a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y respetando lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acordará por auto separado remitir mediante oficio copia fotostática certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondientes, una vez transcurra el lapso que establece el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que exista recurso alguna intentado en contra de esta decisión y consten las expensas necesarias para la elaboración de los fotostatos por parte de la interesada para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,


Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,


Abog. Johana Carolina Briceño.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:05 de la tarde.
La Secretaria,


REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil Nro. 5325