PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 06 de Octubre de 2009
199 y 150

Solicitud No. 12181
SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA, titular de la cédula de identidad No. 2.268.592
ABOGADA ASISTENTE: GREGORIA J. BERRIOS ANDARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 22.207.
PRETENSIÓN: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Unicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.268.592, domiciliado en la Avenida El Estadio, Casa No. 2-81, Sector El Milagro de la ciudad de Valera Estado Trujillo, asistido por la abogada GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.104.971 e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 22.207, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y Universales Herederos de la de-cujus ROSA VIRGINIA RONDON DE BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.104.494, fallecida ab ntestato el 30 de Mayo de 2009 en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas YURAIMA GUTIERREZ y JONATAN CLAUDIA FERNANDEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 18.801.558 y 13.765.502 respectivamente, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta en Justificativo de testigos marcado con el No. 4966 y marcado por el solicitante bajo la letra “F”, declaraciones éstas que fueron ratificadas por ante este tribunal, en fecha 01 de Octubre del corriente año, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA, así como también conocieron a la ciudadana ROSA VIRGINIA RONDON DE BARRIOS; que les consta que el solicitante es conyugue de la ciudadana ROSA VIRGINIA RONDON DE BARRIOS, quien falleció el día 30 de Mayo de 2009, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo, a consecuencia de Bloqueo AV Completo, Shock Cardiogenico, Infarto al miocardio y que a su vez les consta que procrearon a los hijos MARIA DOMITILA BARRIOS RONDON, AMERICO BARRIOS RONDON y JOSE PORFIDIO BARRIOS RONDON, a quien también conocen de vista, trato y comunicación; que les consta que la prenombrada de cujus no dejó más descendencia legítima ni natural, ni ningún otro descendiente ni heredero que no sea el solicitante RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA y los ciudadanos MARIA DOMITILA BARRIOS RONDON, AMERICO BARRIOS RONDON y JOSE PORFIDIO BARRIOS RONDON; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “Diario los Andes”, en fecha 26 de agosto de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: Acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nro. 164, del año 2009, expedida en fecha 03 de Junio de de 2009, Acta de Matrimonio entre el solicitante y la de cujus ROSA VIRGINIA RONDON, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, del año 1961, expedida en fecha 08 de Julio de 2009; y de actas de nacimientos de los ciudadanos MARIA DOMITILA BARRIOS RONDON, AMERICO BARRIOS RONDON y JOSE PORFIDIO, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, bajo los números 85, 47 y 9 del año 1.963, 1962 y 1968 de fechas 23-05-1963, 24-03-1962 y 13-01-1968 en su orden, cursantes del folio 3 al 7, ambos inclusive de la solicitud. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos de la de-cujus ROSA VIRGINIA RONDON DE BARRIOS, al solicitante RAFAEL ANTONIO BARRIOS UTRILLA y a los ciudadanos MARIA DOMITILA BARRIOS RONDON, AMERICO BARRIOS RONDON y JOSE PORFIDIO BARRIOS RONDON, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,


Abog. Valeria C Suárez Torres.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,

REBV/vcst/el
Solicitud No. 12181