PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PARTES
RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 Y 4.320.924 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.488.
MOTIVO: Divorcio 185 - A
Visto el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual contiene la Demanda de Solicitud de Divorcio basado en el artículo 185 – A, del Código Civil, formulado por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 Y 4.320.924 respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 139.488, queda sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 01 cursa solicitud de Divorcio basada en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Al folio 02 y 03 cursa copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos RAFAEL ISIDRO TORREALBA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 y 4.320.924 respectivamente
Al folio 04 cursa copia certificada del Acta de matrimonio marcada con el No. 127, correspondiente al año 1.978, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Al folio 05 cursa tramite de Distribución de la demanda, habiendo quedado asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito, Bancario y Constitucional del Estado Trujillo, correspondiente al Numero 1916.
Al folio 06 cursa auto de admisión de la demanda, donde se ordena notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público
Al folio 07 cursa poder apud acta que le otorgó el ciudadano RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA al abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS
Al folio 08 cursa diligencia donde el ciudadano JOSE LUIS CAÑIZALEZ, consigna los recaudos correspondientes para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público
Al folio 09 cursa auto donde se acuerda notificar a la referida Fiscal.
Al folio 10 cursa copia de oficio dirigido a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, de fecha 06 de agosto de 2009.
Al folio 16 cursa escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y la Familia y manifiesta su opinión señalando que no tiene objeción alguna respecto a la Solicitud de Divorcio por al Artículo 185 - A del Código Civil venezolano vigente.
PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 20 de Mayo de Mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio signada con el No. 127, expedida en fecha 20 de Mayo de 2009, estableciendo de común acuerdo como domicilio conyugal en la ciudad de Valera Estado Trujillo y que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que durante la relación conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes…
Que se separaron en fecha 10 de Febrero de 1979, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 – A del Código Civil venezolano en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, superando los cinco (5) años que establece
…Que por las razones expuestas anteriormente, acuden al tribunal para solicitar se acuerde disolver el vinculo matrimonial, por la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad a lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 y 4.320.924 respectivamente, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 4 del expediente, signada con el No. 127, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 20 de Mayo de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera Estado Trujillo, y en consecuencia quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de cinco (05) años, por cuanto durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 185 - A del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, quien expuso no tener objeción alguna a la solicitud; y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 – A del Código Civil formulado por los ciudadanos RAFAEL ISIDRO TORREALBA ESPINOZA y ELIDE DEL CARMEN MORENO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad números 5.762.403 y 4.320.924 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 20 de Mayo de Mil novecientos setenta y ocho (1978), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Dias, Municipio Valera Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 127, que corre inserta al folio cuatro (4) del Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría Copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y reemítase igualmente copia certificada a la Prefectura antes mencionada, así como al Registrador Principal, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones .
Publíquese y Regístrese
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria C. Suárez Torres
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria C. Suárez Torres.
REBV/vcst/el
Exp. Civ Nro. 5351
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