REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, primero (01) de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESÚS HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 104.986, en su carácter de Apoderado Especial de los ciudadanos: MARÍA ANASTACIA BERRIOS DE VILLAMIZAR, MARÍA AUXILIADORA VILLAMIZAR BERRIOS, EFRAÍN VILLAMIZAR BERRIOS, MARIA MERCEDES VILLAMIZAR DE MONTILLA y MARY LUZ VILLAMIZAR BERRIOS, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los mencionados ciudadanos de quien en vida se llamara: TEODORO DEL CARMEN VILLAMIZAR VALERA, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Original del Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, los ciudadanos: MARÍA DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ DE GÓMEZ y JOSÉ PRADO GONZÁLEZ BRACAMONTE, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: MARÍA ANASTACIA BERRIOS DE VILLAMIZAR, MARÍA AUXILIADORA VILLAMIZAR BERRIOS, EFRAÍN VILLAMIZAR BERRIOS, MARIA MERCEDES VILLAMIZAR DE MONTILLA y MARY LUZ VILLAMIZAR BERRIOS en su condición de esposa e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara TEODORO DEL CARMEN VILLAMIZAR VALERA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (1er) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg