REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
BOCONÓ, CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 1.934-2009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: DIEGO SILVANO SALATA BONUCCELLI, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.806.665, y domiciliado en el Sector Cecilio Acosta, Calle 67-B, entre las Avenidas 11 y 10 A, Casa N° 10A-58, Maracaibo Estado Zulia y quien trabaja como Chofer del Diario El Regional ubicado en Santa Rita de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha ocho (08) de octubre de 2009, ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes y útiles escolares así como también el demandado se encargará de hacer anualmente los aumentos de la obligación de manutención a favor de sus hijos ya que su trabajo es en la ciudad de Maracaibo y se le hace imposible viajar y ausentarse del mismo, como obligación de manutención, los cuales depositará en la cuenta que ordenó aperturar este Tribunal todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: ISBELIA COROMOTO QUINTERO D’SANTIAGO, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, Asistente Contable, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.393, domiciliada en la Urbanización La Elba, Calle Principal, Casa N° 59-77, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo; hechos configurativos del CONVENIMIENTO a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de DIEGO ALEJANDRO y ANDRÉS MAURICIO SALATA QUINTERO (beneficiarios), en tanto que lógicamente esa suma de dinero se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.-
Por las razones expuestas, según los artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda establecer en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (AGUINALDOS), y el 50% con gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, uniformes y útiles escolares e igualmente quiero dejar constancia que me encargaré de hacer anualmente los aumentos de la obligación de manutención a favor de mis hijos ya que mi trabajo es en la ciudad de Maracaibo y se me hace imposible viajar y ausentarme del trabajo, la obligación de manutención a favor de los niños en referencia, que le debe pasar su padre DIEGO SILVANO SALATA BONUCCELLI, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y año en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0010010014, del Banco Banfoandes Agencia Boconó para tal fin, a nombre de la ciudadana: ISBELIA COROMOTO QUINTERO D’SANTIAGO, en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria

Yonely Fernández Mejía

SS/YF/lb