REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, catorce (14) de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ELIS LEONEL BASTIDAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-13.117.358, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 36.388, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EULISES BASTIDAS HERRERA, ELIS LEONEL BASTIDAS HERRERA; FREDDY ANTONIO MONTILLA, EUSEBIO ANTONIO MONTILLA, ELIÉCER JOSÉ MONTILLA, DINSON ALCIDES MONTILLA, MARISELA DEL VALLE MONTILLA, JOSÉ RAMÓN MONTILLA y MARISOL MONTILLA (hijos) de quien en vida se llamara: FLOR MARÍA HERRERA MONTILLA, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Original del Acta de Matrimonio.- 4) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOAN JOSÉ DELGADO DELGADO y EDDY NELSAY JUSTO JUSTO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: EULISES BASTIDAS HERRERA, ELIS LEONEL BASTIDAS HERRERA; FREDDY ANTONIO MONTILLA, EUSEBIO ANTONIO MONTILLA, ELIÉCER JOSÉ MONTILLA, DINSON ALCIDES MONTILLA, MARISELA DEL VALLE MONTILLA, JOSÉ RAMÓN MONTILLA y MARISOL MONTILLA en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara FLOR MARÍA HERRERA MONTILLA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-