REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, catorce (14) de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.453.432, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 49.663, para que este Tribunal DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: NEYDA COROMOTO y DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTILLA, de quien en vida se llamara: PEDRO PASCUAL RUIZ MONTILLA, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copias de las Cédulas de Identidad. 3) Partidas de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: YOLBER ALBERTO HERNÁNDEZ OCANTO y BARTOLOMÉ LINARES, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas: NEYDA COROMOTO y DEISY DEL CARMEN RUIZ MONTILLA en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PEDRO PASCUAL RUIZ MONTILLA. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.----------------------------------------------------------------
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;