REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
SOLICITANTE: Abogado en Ejercicio RAFAEL ÁNGEL PAÉZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI y GLORIA CARMONA DE CALANDRA, extranjero el primero y venezolana la segunda, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N°s E-534.646 y V-4.241.221.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio RAFAEL ÁNGEL PAÉZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.217, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI y GLORIA CARMONA DE CALANDRA, extranjero el primero y venezolana la segunda, domiciliados en Guanare, Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N°s E-534.646 y V-4.241.221, solicitando la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 38, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, extinto Distrito Boconó, Estado Trujillo, de fecha 28 de noviembre del año 1974 los cuales reposan en el Archivo de este Tribunal, la presente solicitud de rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó el lugar de nacimiento o el lugar de procedencia del ciudadano: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI colocando CIUDAD DE ITALIA cuando lo correcto es REPÚBLICA DE ITALIA. Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 38, por el Registro Principal del Estado Trujillo, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, de fecha 28 de noviembre del año 1974.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se procede asentar la Nota Marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 38, de los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías, Estado Trujillo, de fecha 28 de noviembre del año 1974, los cuales reposan en el Archivo de este Tribunal, e igualmente se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Trujillo a fin de que se escriba correctamente el lugar de procedencia del ciudadano: ANTONIO MARIO CALANDRA CARFAGNI, así: Donde se lee “CIUDAD DE ITALIA” debe leerse: “REPÚBLICA DE ITALIA” en los libros respectivos.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los quince (15) días del mes de octubre de 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADA SORAYA SOLER CUEVAS.
LA SECRETARIA,
YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA.
En la misma fecha, siendo las doce 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
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