REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 2.143-2009.-

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:
DEMANDANTE: SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, decoradora profesional de mobiliario colores y floristería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.992, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Los Grateroles, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO: RUBEN DARIO VASQUEZ BRACAMONTE, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, técnico en carburación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.005, domiciliado en el Sector Las Rurales de la Vega, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil nueve, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, decoradora profesional de mobiliario colores y floristería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.992, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Los Grateroles, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en su condición de parte demandante en el presente procedimiento, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL FELIPE URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 53.198 solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) mensuales, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos); así como también el 50% en vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia medica y demás gastos que se puedan presentar, que debe suministrar el ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, soltero, técnico en carburación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.005, domiciliado en el Sector Las Rurales de la Vega, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, a favor de ZORAIBETH CAROLINA, FRANYER DANIEL y YOHEMBER JOSUÉ VASQUEZ GRATEROL.- Folio veintinueve (29).-
Al folio treinta (30), treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente, cursan partidas de nacimiento de ZORAIBETH CAROLINA, FRANYER DANIEL y YOHEMBER JOSUÉ VASQUEZ GRATEROL.-
Al folio treinta y tres (33), el Tribunal ADMITE la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio treinta y siete (37) de la presente causa corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho consignando la boleta de citación que le firmó y otorgó el ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, parte demandada, seguidamente se le dio cuenta a la Juez y se agregó a sus autos dicha boleta, y la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38).-
Al folio treinta y nueve (39) en fecha 28 de septiembre de 2009, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se hicieron presentes las partes tanto demandante como demandada no llegando a ningún acuerdo.-
Al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente, en fecha 05 de octubre de 2009, se recibió constante de un (1) folio útil, y sus anexos en dieciséis (16) folios útiles, escrito suscrito por el ciudadano: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE asistido por la abogada en ejercicio Jeannette Coromoto Bastidas Asuaje, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.965, mediante la cual consigna promoción de pruebas y el Tribunal las agrego a sus autos, y fueron admitidas en esa misma fecha.-
Al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, en fecha 08 de octubre de 2009, se recibió constante de un (1) folio útil, escrito suscrito por el abogado en ejercicio: Daniel Felipe Urbina Valladares inscrito en el IPSA bajo el N° 53.198, mediante la cual consigna promoción de pruebas y el Tribunal las agrego a sus autos, y fueron admitidas en esa misma fecha.-

M O T I V A:

Por cuanto la presente causa se encuentra en estado de dictar sentencia; este Tribunal para dictar su fallo observa: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, decoradora profesional de mobiliario colores y floristería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.992, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Los Grateroles, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo a favor de sus hijos ZORAIBETH CAROLINA, FRANYER DANIEL y YOHEMBER JOSUÉ VASQUEZ GRATEROL, contra el padre, ciudadano: RUBEN DARIO VASQUEZ BRACAMONTE, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, técnico en carburación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.005, domiciliado en el Sector Las Rurales de la Vega, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDA: Siendo la oportunidad fijada para el Acto de Conciliación de las partes en el presente procedimiento, se hicieron presentes las partes no llegando a ningún acuerdo y el demandado procedió a dar contestación a la demanda.- TERCERO: La parte actora promovió facturas y recibos los cuales no fueron ratificados en su oportunidad por sus firmantes; y, por la otra parte el abogado en ejercicio Daniel Felipe Urbina Valladares inscrito en el IPSA bajo el N° 53.19, consignó escrito de promoción de pruebas el cual no cuenta con un Poder de la parte demandante que le faculte para tal pedimento, es por que este Tribunal no le da pleno valor probatorio al mismo.- CUARTO: Al Observar esta juzgadora que es un procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y revisadas las actuaciones procesales de la presente causa, considera que el: RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, ha dejado de cumplir con sus obligaciones que fueron establecidas en el convenimiento llevado a cabo entre las partes en fecha 22-05-2008, en el cual llegaron a un acuerdo y ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES a favor de sus hijos así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin año (aguinaldos), igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados al calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, medicina y asistencia medica; ya que se evidencia en actas que ha cumplido hasta el mes de julio del año 2008, es por lo que se ordena oficiar al demandado de autos a los fines de que cancele la totalidad de las cantidades de dinero que por concepto de obligación de manutención que hasta el momento le adeuda a sus hijos en referencia e igualmente debe proceder a consignar las planillas de depósitos bancarios para ser agregadas a la presente causa; así como también tiene el deber de mantenerlos, darles una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia este Tribunal considera prudente fijar como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN propuesta por la ciudadana SORAIDA COROMOTO GRATEROL ALTUVE, venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, soltera, decoradora profesional de mobiliario colores y floristería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.703.992, domiciliada en el Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Los Grateroles, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, a los fines de que el ciudadano: RUBEN DARIO VASQUEZ BRACAMONTE, venezolano, de cuarenta y nueve (49) años de edad, soltero, técnico en carburación, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.637.005, domiciliado en el Sector Las Rurales de la Vega, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo le suministre a sus hijos ZORAIBETH CAROLINA, FRANYER DANIEL y YOHEMBER JOSUÉ VASQUEZ GRATEROL.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, y medicina si es necesario, por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre RUBÉN DARÍO VÁSQUEZ BRACAMONTE, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-99-0060014205, del Banco Banfoandes, y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-1.275.-
La Secretaria,