REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.405-2.009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
ISABEL ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.959, domiciliada en la Avenida Miranda, cerca del Puente hacia la Urbanización Ruiz Pineda, Casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUIS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.359, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ISABEL ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.959, domiciliada en la Avenida Miranda, cerca del Puente hacia la Urbanización Ruiz Pineda, Casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ, por el padre ciudadano: LUÍS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.359, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio, dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ.-
Al folio tres (03) del presente expediente el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondientes.-
Al folio siete (07) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó la boleta que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: LUÍS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, y corre inserta al folio ocho (08) y el Tribunal la agregó a sus autos.-
Al folio diez (10) del presente expediente, en fecha 28 de septiembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presentes las partes, el Tribunal deja constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el ciudadano: LUÍS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, manifestó: “que el niño no es su hijo”.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, es por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ISABEL ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.959, domiciliada en la Avenida Miranda, cerca del Puente hacia la Urbanización Ruiz Pineda, Casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), mensuales; así como también el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos) e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; a favor de DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ, por el ciudadano: LUIS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.359, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado, siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN comparecieron ambas partes y el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado manifestó que el niño DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ, no es su hijo.- TERCERO: durante el lapso de Promoción de Pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-CUARTO: observa esta juzgadora, que en el presente caso no existen elementos de prueba, que constituyan indicios suficientes, precisos y concordantes al no estar probado en relación paterno filial que pueda llevar a la convicción de que el niño antes mencionado sea hijo del ciudadano LUÍS MIGUEL SEGREGA QUINTERO.- QUINTO: En base a las anteriores consideraciones es por lo que el Tribunal debe declarar SIN LUGAR por ser improcedente, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN hecha por la ciudadana ISABEL ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a favor del niño: DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana ISABEL ANDREINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien es venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.031.959, domiciliada en la Avenida Miranda, cerca del Puente hacia la Urbanización Ruiz Pineda, Casa N° 11, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo contra el ciudadano: LUIS MIGUEL SEGREGA QUINTERO, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.534.359, domiciliado en el Sector Santa Isabel, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem.
La Secretaria,
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