REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199° y 150°
EXPEDIENTE N° 1008-2002.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.928, domiciliada en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, casa N° 7-66 de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha seis (06) de agosto del año dos mil ocho, compareció por ante este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.928, domiciliada en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para su hijo JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA, por su padre JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, casa N° 7-66 de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio ciento cuarenta y dos (142), cursa copia de la partida de nacimiento de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA.-
Al folio ciento cuarenta y tres (143), del presente expediente, el Tribunal Admite la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio ciento cuarenta y siete (147) de la presente causa, corre inserta comunicación N° 237-2.008, de fecha 22-08-2008, emanada de la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Boconó, Estado Trujillo, mediante la cual informan a este Tribunal de la remuneración y otros beneficios que devenga el demandado de autos y se agregó a sus autos.-
Al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: BELKIS COROMOTO SUÁREZ HIDALGO, quien es la esposa del ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ y consignó informe y facturas relacionadas a la enfermedad que actualmente posee el mencionado ciudadano y el Tribunal las agregó a sus autos.-
Al folio ciento sesenta (160), del presente expediente cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, la cual firmó y otorgó en fecha 04-05-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ciento sesenta y uno (161).-
Al folio ciento sesenta y dos (162) de la presente causa, en fecha 29 de septiembre de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes y al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-
Al folio ciento sesenta y cuatro (164), de la presente causa corre inserto escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ DURAN, parte demandada en el presente procedimiento y debidamente asistido por la abogada MARÍA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrita en el I.P.S.A,. bajo el N° 23.653 se agregaron a sus autos y el Tribunal en fecha 06-10-2009, dictó auto y admitió las mismas.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguiente consideraciones.-
PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.928, domiciliada en esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hijo: JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA, contra el padre, ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-2.468.207, domiciliado en la Calle Andrés Bello, casa N° 7-66 de esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y citado legalmente el ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ, y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN, se hicieron presentes ambas partes, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo.- TERCERO: Durante el lapso probatorio, solamente la parte demandada hizo uso de ese derecho.-CUARTO: Observa la juzgadora al ser JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA hijo del demandado, por que así consta en sus partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal en vista del estado de salud del demandado acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN LAGUNA GARCÍA, anteriormente identificada a favor de JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LAGUNA, que le debe suministrar su padre, ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. SEGUNDO:. Impóngase al obligado alimentario de este procedimiento.- TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Director de Personal de la Alcaldía de esta ciudad de Boconó; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: JUAN DE DIOS FERNÁNDEZ la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros 0007-0033-91-0010005490. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.- Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado Sellado, firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la decisión, y se publico siendo la una y treinta (1:30) post meridiem, se oficio bajo los N° 3220-1.289 y 3220-1.290.-
La Secretaria,
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