REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-
199º Y 150º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.412-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YELITZA CAROLINA MONTILLA MEJÍA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.071.908, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Emiro Cordonés, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

DEMANDADO:
EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.329.827, de profesión u oficios Latonero, domiciliado en el Sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien trabaja en un Taller denominado “Taller Hernán”, ubicado en el Sector Vega Arriba, Urbanización Coromoto, Frente a la Iglesia, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YELITZA CAROLINA MONTILLA MEJÍA, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.071.908, domiciliada en la Primera Sabana, Sector Niño Jesús, Casa S/N°, Calle Emiro Cordonés, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar a favor de JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA, por el padre ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.329.827, de profesión u oficios Latonero, domiciliado en el Sector Vega Arriba, Urbanización La Coromoto, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, y quien trabaja en un Taller denominado “Taller Hernán”, ubicado en el Sector Vega Arriba, Urbanización Coromoto, Frente a la Iglesia, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento de: JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
Al folio siete (07), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, la cual firmó y otorgó en fecha 21-09-2009, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio ocho (08).-
En fecha 29 de septiembre de 2009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las partes demandante y demandada, el Tribunal dejó expresa constante que no se verificó dicho acto por cuanto no llegaron a ningún acuerdo y en consecuencia el Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA MONTILLA MEJÍA, plenamente identificada anteriormente, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar, para su hijo JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA, por su padre ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, anteriormente identificado.- SEGUNDO: Admitida la demanda y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN de las partes se hicieron presentes las mismas, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a un acuerdo e igualmente se dejó constante que el demandado dio contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, inserta al folio dos (2) del presente expediente, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana YELITZA CAROLINA MONTILLA MEJÍA, en representación de su hijo JHERSONT DAVID GONZÁLEZ MONTILLA, contra el padre del mismo, ciudadano: EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, medicina y asistencia medica y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ MILLA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena notificar mediante oficio para que comparezca por ante este Tribunal para aperturar cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las Doce (12:00) meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220- 1.286 y 3220- 1.287.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de