REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, veintiuno (21) de octubre del año dos mil nueve (2.009).
199º y 150º
EXPEDIENTE CIVIL Nº 2.210-2008.-
DEMANDANTE: JOSÉ HERMES TROCONIS DURÁN, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.684.727, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.569.-
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
DEMANDADOS: GINA KAROLIN ALLOGGIA AVILA y MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.120.718 y 8.755.091, respectivamente.-
Por cuanto al revisar el presente expediente este Tribunal observa que se dio inicio al presente procedimiento en vista del libelo de demanda presentado en fecha 17 de octubre de 2008, por el ciudadano: JOSÉ HERMES TROCONIS DURÁN, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.684.727, domiciliado en esta ciudad de Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada en ejercicio YAJAIRA RIVAS BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.569, mediante el cual formuló demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra de las ciudadanas: GINA KAROLIN ALLOGGIA AVILA y MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, titulares de las cédulas de identidad N°s. 17.120.718 y 8.755.091, respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008) y vista la demanda en referencia este Tribunal ADMITIÓ la misma cuanto ha lugar en derecho y ordenó la citación de las demandadas ciudadanas: GINA KAROLIN ALLOGGIA AVILA y MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, respectivamente, para que comparecieran el Segundo día de Despacho siguiente a aquel en que constase en autos la práctica de la última de las citaciones, y en horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda; al efecto se libraron los recaudos de citación y se le entregaron al Alguacil del Despacho.-
M O T I V A:
Este Tribunal observa que la presente causa fue admitida el 27 de octubre de 2008, y en la misma fecha se ordenó la citación de las demandadas: GINA KAROLIN ALLOGGIA AVILA y MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, respectivamente, de las cuales le practicó la citación solamente a la ciudadana: GINA KAROLIN ALLOGGIA AVILA.---------------------------------------------------------------
Igualmente observa este Tribunal que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que la Ley le impone para practicar la citación de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN AVILA DE ALLOGGIA, lo cual produce la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme lo establece el artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil; por lo que se considera que así debe ser declarada. -
D I S P O S I T I V A:
En vista de las anteriores observaciones, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° establece: “También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le imponen la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.- ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------------------------------
Notifíquese de esta decisión a la partes; líbrese boleta de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte infine y entréguensele al Alguacil del Despacho para que practique dicha notificación.
Déjese copia certificada de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la anterior decisión; se publicó a la una y cuarenta y cinco (1:45) post meridiem; y, se libraron boletas de notificación y se le entregaron al Alguacil.
La Secretaria,
SS/YF/lbg
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