REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199º Y 150º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.370-2009.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARIAELOINA MENDOZA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.264.532, domiciliada en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186.-

DEMANDADO:
JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.689, domiciliado en la Calle camino al Cementerio de Burbusay y trabaja como Aseador Contratado en el Liceo PADRE DURÁN, ubicado en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-


S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil Nueve, se recibió constante de tres (03) folios útiles y sus anexos en siete (07) folios útiles, escrito suscrito por la ciudadana: MARIAELOINA MENDOZA DE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.264.532, domiciliada en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186, en el cual solicita OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, provisionalmente y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en la definitiva el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto y Diciembre, así como también un 50% en caso de enfermedad y hospitalización a favor de KEREM GABRIELA DOMÍNGUEZ MENDOZA, por el padre ciudadano: JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.689, domiciliado en la Calle camino al Cementerio de Burbusay y trabaja como Aseador Contratado en el Liceo PADRE DURÁN, ubicado en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
Al folio doce (12), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, y se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio catorce (14).-
Al folio dieciséis (16) de la presente causa, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana: MARIAELOINA MENDOZA DE DOMÍNGUEZ, parte demandante en el presente caso, mediante la cual confiere PODER APUD ACTA, a la Abogada en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186.-
Al folio diecisiete (17) del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna la boleta que le firmó y otorgó el demandado de autos, se agregó y cursa al folio dieciocho (18) de autos.-
Al folio diecinueve (19) de la causa, en fecha 01 de octubre de 2.009, fecha y hora fijada para el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y no habiéndose hecho presentes las partes demandante ni demandada ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, el Tribunal declaró desierto el acto.-
En la misma fecha 01-10-2.009, La Secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo las tres y treintas (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

MOTIVA

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARIAELOINA MENDOZA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.264.532, domiciliada en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERÁN PIMENTEL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, provisionalmente y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en la definitiva el doble de dicha cantidad en el mes de Agosto y Diciembre, así como también un 50% en caso de enfermedad y hospitalización, para su hija KEREM GABRIELA DOMÍNGUEZ MENDOZA, por su padre ciudadano: JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.588.689, domiciliado en la Calle camino al Cementerio de Burbusay y trabaja como Aseador Contratado en el Liceo PADRE DURÁN, ubicado en la Parroquia Burbusay, Municipio Boconó Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal dejó constancia que no se verificó, dicho acto.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser KEREM GABRIELA DOMÍNGUEZ MENDOZA, hija del ciudadano: JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, educarla e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARIAELOINA MENDOZA DE DOMÍNGUEZ, plenamente identificada en representación de su hija KEREM GABRIELA DOMÍNGUEZ MENDOZA, contra el padre de la misma, ciudadano: JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que a su hija antes mencionada le debe pasar su padre JEAN CARLOS DOMÍNGUEZ GODOY, plenamente identificado en autos, igualmente se ordena oficiar a la parte demandante para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes Agencia Boconó a los fines de que se le hagan los depósitos correspondientes. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Se decreta Medida de Retención por esa suma del sueldo del obligado alimentario; a cuyo superior inmediato – pagador, ciudadano Jefe de Pago Directo Sección de Embargo del Ministerio de Educación, Caracas; se nombra retenedor quien queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada por la parte demandante en el presente causa.-CUARTO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos (2:00) post meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-1.302; 3220-1.303 y 3220-1.305.-
La Secretaria,


SS/YF/lbg