REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.416-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión ú oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-17.828.878, domiciliado en el Sector La Plazuelita, Carretera Nacional Boconó Valera, al lado del Abasto San Antonio, Casa S/N°, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve, ofreció la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y juguetes, los cuales depositará mensualmente en la cuenta de ahorros que será aperturada en el Banco Banfoandes para tal fin, asimismo se obliga el padre a suministrar semanal la lista que presentará la madre en este Tribunal y que está obligada a entregársela a él también, lista que debe abarcar, alimentos, pañales, frutas, legumbres, hortalizas y artículos de aseo personal del niño, entendiendo que los alimentos deben ser acorde a la cantidad que consume el niño, suministros que deben ser entregados personalmente por el padre a la madre, todo lo cual fue aceptado por la madre oferida en la misma fecha, ciudadana: MARÍA ALEJANDRA TORRES, venezolana, de 23 años de edad, soltera, de profesión ú oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.071.599, domiciliada en la Loma El Pabellón Sector la Gallera, vía Las Rosas, Casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) Mensuales, igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, y juguetes, , el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, que le debe pasar su padre ROBERTO CARLOS MANZANILLA TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, que será aperturada para tal fin, a nombre del referido niño, representado por la madre, ciudadana: MARÍA ALEJANDRA TORRES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, asimismo se obliga el padre a suministrar semanal la lista que presentará la madre en este Tribunal y que está obligada a entregársela a él también, lista que debe abarcar, alimentos, pañales, frutas, legumbres, hortalizas y artículos de aseo personal del niño, entendiendo que los alimentos deben ser acorde a la cantidad que consume el niño, suministros que deben ser entregados personalmente por el padre a la madre, particípesele el número de cuenta una vez aperturada al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite el Ofrecimiento de Obligación de Manutención.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía