REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2.009).-
Años: 199º y 150º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELOISA TERÁN DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.646.618, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 2, Sector El Barzalito V, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo; y asistida por el abogado en ejercicio EUDO RAMÓN MÁRQUEZ AZUAJE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 43.555, en la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la misma en su condición de esposa y a sus hijos de nombres LILIK YLKA NAKARIK, MARCOS ALFREDO y MIJAYL ELOY ZARATE TERÁN del extinto JUAN JACOBO ZARATE VALERA, fallecido Ab-Intestato, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria aguda, Linfoma Hodgkin, Metástasis Multiorgániza, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó, el día diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Nueve (2.009), según consta del Acta de Defunción N° 215 expedida por el Registro Civil de este Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de esposa e hijos. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción N° 215 del Causante JUAN JACOBO ZARATE VALERA, donde consta que era Hijo de MARÍA RAMONA VALERA DE ZARATE y PABLO LUÍS ZARATE (fallecidos).- 2.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, del causante e hijos 3) Acta de Matrimonio N° 110, correspondiente al año 1.979, expedida por el Registro Civil de este municipio la cual demuestra el vínculo que une a la Solicitante con el Causante JUAN JACOBO ZARATE VALERA; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, las ciudadanas: DORIS RAMONA BRICEÑO DE ZÁRATE y NORCA COROMOTO ISEA DE ZARATE, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.- Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JUAN JACOBO ZARATE VALERA, a la ciudadana: ELOISA TERÁN DE ZARATE titular de la cédula de Identidad N°. V-7.646.618, en su condición de esposa y a sus hijos de nombres: LILIK YLKA NAKARIK, MARCOS ALFREDO y MIJAYL ELOY ZARATE TERÁN.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Boconó, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,


Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará una (1) Copia Certificada de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;