REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.229-2008
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: EDUARDO GONZÁLEZ TORRES, venezolano, de cuarenta y cinco (45) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-6.290.637, domiciliado en La Vega de Guaramacal, Sector La Lomita, casa S/N°, Parroquia Guaramacal, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve, ofreció la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, y medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0060249447 aperturada en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado en fecha 30-09-2009 por la madre actora, ciudadana: MARCELINA HERNÁNDEZ TORO, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.857, domiciliada en el Sector Visnacá, Callejón Gallego, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del adolescente: ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, y medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor del adolescente: ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, que le debe pasar su padre EDUARDO GONZÁLEZ TORRES, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-95-0060249447 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre del referido adolescente, representado por la madre, ciudadana: MARCELINA HERNÁNDEZ TORO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-___________.-
La Secretaria,