REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-


199° Y 150°

EXPEDIENTE N° 2.324-2009
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: JUVENAL ANDRADE GARCÍA, venezolano, de 41 años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-10.261.313, domiciliado en El Sector Altamira, más abajo del Mercal, casa S/N°, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha treinta (30) de Julio de dos mil nueve, ofreció la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060232447 aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes, todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YRABETH RAMONA VALLADARES, venezolana, de 42 años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.703.821, domiciliada en Los Pantanos, Sector Las Veinte Casitas, casa S/N°, cerca de la Santa Cruz, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: YURIBITH ALEJANDRA ANDRADE VALLADARES, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales, igualmente el doble de la cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), asimismo el 50% en todo lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YURIBITH ALEJANDRA ANDRADE VALLADARES, que le debe pasar su padre JUVENAL ANDRADE GARCÍA, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-92-0060232447 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: YRABETH RAMONA VALLADARES, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta al mencionado ciudadano, a los fines de que deposite la Obligación de Manutención.- Ofíciese y Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se ofició bajo el N° 3220-_______.-
La Secretaria,