REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, nueve (09) de octubre de dos mil nueve.-
Años: 199º y 150º
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ROSA AURA PERDOMO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-4.961.115, asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N° 36.388, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ME DECLARE COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de mi hijo de quien en vida se llamara RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ PERDOMO: quien falleció en fecha 12-10-2008, según Acta de Defunción N° 59 que fue emitida por la Coordinadota de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en 1.- Original de Acta de Defunción, 2.- Copia de la Cédula de Identidad. 3) Partida de Nacimiento.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: GABRIEL GONZÁLEZ GUDIÑO y LUÍS EDUARDO DURÁN MORILLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana: ROSA AURA PERDOMO en su condición de progenitora, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RAFAEL RAMÓN HERNÁNDEZ PERDOMO. Dejando salvo los derechos de terceras personas.- Déjese constancia en libro diario.-----
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Mejía Fernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Original a la parte interesada, dejando constancia que en el Archivo de este Tribunal reposará un (1) Copia Certificadas de las presentes actuaciones.-
La Secretaria;
SS/YF/lbg