REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-L-2007-000357
ASUNTO: TP11-R-2009-0009

PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES AZUAJE DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.493.803, domiciliada en la Avenida 5, casa Nº 25-10 de la población de Betijoque, Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.415.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), con domicilio principal en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27/10/1.958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuyas últimas reformas estatutarias fueron recogidas en su solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/01/2.007, bajo el Nº 52, Tomo 3 y publicadas en Gaceta oficial Nº 38.608 de fecha 19/01/2.007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.081.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
RECURSO DE APELACIÓN: Sentencia de fecha 23 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; así como por la apelación ejercida por el Abogado ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.081, Apoderado Judicial de la parte demandada; contra la decisión de fecha 23 de enero de 2009, publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Dolores Aguaje de Valero contra la empresa CADAFE, partes identificadas a los autos.

El presente asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el 06 de agosto de 2009, en fecha 21 de septiembre se procedió darle entrada en este Tribunal y mediante auto de fecha 28-09-2009, se fijó para el día 14 de octubre de octubre de dos mil nueve a las 9:30 a.m. la oportunidad de realización de la Audiencia de apelación, conforme el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto a viva voz por el Alguacil asignado al Tribunal, la secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante – recurrente al acto y la asistencia de la representación judicial de la parte demandada apelante, por intermedio de su Apoderado Judicial abogado ROBERTO JAVIER BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.081, a quien le fue otorgado el derecho de palabra, manifestando que:

“El motivo de la presente apelación es en virtud de la prescripción que no fue considerada, sin embargo, ante la incomparecencia de la parte demandante apelante procedo a desistir de la presente apelación y asimismo solicito se ponga fin al juicio y se ordene el archivo de la causa”.

Visto lo expuesto por la parte demandada y en virtud de la incomparecencia de la parte demandante apelante, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la Audiencia de Apelación, se observa que:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial y vista la incomparecencia a la audiencia de apelación, de la parte demandante apelante ciudadana CARMEN DOLORES AZUAJE DE VALERO, representada judicialmente por el Apoderado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.415, es por lo que de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación interpuesta por las partes y firme la decisión apelada que declaró Sin Lugar la demanda. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Nelson Aguilar Manzaneda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Carmen Dolores Azuaje; así como por el Abogado Roberto Javier Bastidas Castellanos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.081, Apoderado Judicial de la parte demandada Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 23 de enero de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN DOLORES AZUAJE DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.493.803, representada judicialmente por el Abogado NELSON AGUILAR MANZANEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.415; contra la empresa: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), con domicilio principal en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27/10/1.958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuyas últimas reformas estatutarias fueron recogidas en su solo texto inscrito ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17/01/2.007, bajo el Nº 52, Tomo 3 y publicadas en Gaceta oficial Nº 38.608 de fecha 19/01/2.007; representada judicialmente por el Abg. ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.081. TERCERO: Se ordena notificar al Procurador (a) General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la misma. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ

ABG. ADRIÁN MENESES LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m. se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
AM/yc