REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000355
PARTE ACTORA: GIOVANNY YGNACIO BETANCOURT ARTIGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCELL PLAZA
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA Y ESTANTILLOS LOS NEGROS S.R.L en la persona de su representante legal GIOSUE MAINOLFI IZZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA MAINOLFI Y RICARDO FACCIN y GILBERTO VELASCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Octubre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano GIOVANNY YGNACIO BETANCOURT ARTIGAS por medio de su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 112.359 y la parte demandada BLOQUERA Y ESTANTILLOS LOS NEGROS S.R.L, en la persona de su representante legal GIOSUE MAINOLFI IZZA por medio de sus apoderados judiciales abogados, MONICA MAINOLFI, RICARDO FACCIN y GILBERTO VELASCO Inscritos en I.P.S.A bajo el No. 130.454, 90.619, 14.284 respectivamente, según poder que corre inserto al folio 22, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales que la parte demandada adeuda a la parte demandante la cual es la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la misma la pagara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha jueves 22 de octubre de 2.009 a las 10 de la mañana ,por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). SEGUNDO En fecha LUNES 9 de NOVIEMBRE de 2.009 a las 10 de la mañana ,por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).TERCERO En fecha MIERCOLES 25 de NOVIEMBRE de 2.009 a las 10 de la mañana ,por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada pagara a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00). y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte
demandada nada queda a deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás emolumentos laborales solicitados en la presente demanda. CUARTO se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:35 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LAS PARTES












LA SECRETARIA

ABG. ZULENNY MENDOZA