REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA



ASUNTO Nº TP11-L-2008-000461
PARTE DEMANDANTE: DENNYS ALEXANDER FONTANA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN FELIPE en la persona de su representante legal ciudadano FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 16 de octubre de 2.009, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 07, fue interpuesta por el ciudadano: DENNYS ALEXANDER FONTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.376.116, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.005, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, MANUEL MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.618.418 y solidariamente a la “AGROPECUARIA SAN FELIPE”, en la persona de su representante legal ciudadano FELIX RAMON VILLASMIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.105.804, fue admitida en fecha 16 de OCTUBRE de 2.008, según actuaciones que corren inserto al folio 8, librándose las correspondientes notificaciones; de las exposición del alguacil fue imposible la notificación de la demandada MANUEL MENDEZ en forma personal, según la exposición del alguacil CESAR AUGUSTO ROJAS ,la cual corre inserto al folio 14.
SEGUNDO: En fecha 30 de octubre de 2008, vista la exposición del alguacil este Tribunal mediante auto insto a la parte demandante aportar nueva dirección a fin de cumplir con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, sin embargo la parte demandante desde la introducción del libelo de la demanda hasta la presente fecha no ha hecho diligencia alguna tendiente a mantener el interés procesal. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 11:30 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA SECRETARIA

ABG. ZULENNY MENDOZA




La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.


La Secretaria