REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000416
PARTE ACTORA: RONDER JOSE TERAN CAÑIZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAÑIZALES BASTIDAS JOSE LUIS
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE ALE, C.A en la persona de su representante legal ALEJANDRO JOSE PINEDA LINARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las 11:45 A.M, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano RONDER JOSE TERAN CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad 13.897521, plenamente identificado en autos asistido de su apoderado judicial abogado JOSE LUIS CAÑIZALES BASTIDAS, inscrito en I.P.S.A bajo el No 139.488, y la demandada EL BODEGON DE ALE, C.A en la persona de su representante legal ALEJANDRO JOSE PINEDA LINARES titular de la cedula de identidad 12.045.827, asistido por el abogado OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en I.P.S.A bajo el No 138.524, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano RONDER JOSE TERAN CAÑIZALEZ, quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa una vez que hemos analizado las situaciones de hecho y de derecho y llegamos a la conclusión de que la parte demandada me adeuda por concepto de mis prestaciones sociales la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) la cual la pagara la parte demandada de la siguiente manera: En fecha viernes 30 de octubre de 2009, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), Y LA OTRA PARTE O SEA LA CANTIDAD DE de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), En fecha LUNES 30 de NOVIEMBRE de 2009, con el presente acuerdo conciliatorio y una vez que haya recibido la cantidad aquí acordada declaro que la parte demandada nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto por mis servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada e igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa una vez que haya transcurrido 5 días hábiles siguientes a la ultima fecha de pago.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano RONDER JOSE TERAN CAÑIZALEZ por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA una vez que haya transcurrido 5 días hábiles siguientes a la ultima fecha de pago. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 12:45.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES PRESENTES







LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS