REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000175
PARTE ACTORA: ERVIN JOSE BRICEÑO RIVERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: REMTECA C.A, en la persona de su representante legal
ALBERTO CHACON, la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la persona de su representante legal SOCORRO HERNÁNDEZ
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARISELA GONZALEZ Y MARIA GABRIELA MUCHACHO, RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En fecha 22 de Septiembre de 2009 en la Audiencia Preliminar, celebrada por las partes ciudadanos ERVIN JOSE BRICEÑO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 5169500, asistido por el abogado HENRY BRICEÑO, Inscrito en I.P.S.A bajo el No 56.726,parte demandante en la presente causa y las empresas demandadas: REMTECA C.A, en la persona de su representante legal ALBERTO CHACON, por medio de su apoderada judicial MARISELA GONZALEZ , inscrita en I.P.S.A bajo el No 69836,según poder que corre inserto en autos al folio 190 y la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) en la persona de su representante legal SOCORRO HERNÁNDEZ por medio de su apoderada judicial MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 63230, según poder que corre inserto en autos al folio 315, manifestaron al tribunal lo siguiente “…omissis… Iniciadas las conversaciones conciliatorias la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedida como fue expone: ciudadana jueza la demanda interpuesta por ante este tribunal incluye prestaciones sociales y por cuanto en fecha 21 de noviembre de 2008 por ante la inspectoria de trabajo de la ciudad de Valera recibí la totalidad de mis prestaciones sociales la cual dejamos constancia mediante acta consignada en esta causa al folio 192 , por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos del cual estoy plenamente conforme solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada… omissis…”. Vista la solicitud de homologación del acuerdo conciliatorio realizado por las partes por ante la inspectoria en fecha 21 de noviembre de 2008, este tribunal declara que lo homologara por auto separado…“
Visto lo solicitado por las partes por ante este tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009, donde solicitan homologación del acuerdo conciliatorio realizado por las partes por ante la inspectoria en fecha 21 de noviembre de 2008, según acta la cual corre inserta la folio 292 de la presente causa, revisadas las actuaciones procesales y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:58 a.m. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA

ABG. ZULENNY MENDOZA
La secretaria deja constancia que el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA