REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000499
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BARRUETA, FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RAMIREZ, JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ SALCEDO, MARTÍN GREGORIO LINARES LEON, EDGAR JOSÉ MEJÍA, FRANCISCO JAVIER MALDONADO ANDARA, ANYER GREGORIO PERDOMO LEÓN, JOHAN ANDRIS SALAS RONDON, WILLIAN JOSÉ SALAS y JOSÉ ALFONSO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ y JAIME HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS PEREZ CARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos. Parte demandante en la persona de sus apoderados judiciales Abg. ZULEIDA SEGOVIA Y JAIME HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 111.864 y 117.580 y la parte demandada CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS PEREZ CARRERA, inscrito en el IPSA bajo el N- 34.245, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas los montos y conceptos que por la cantidad de Bs. 272.049,56 monto global que la demandada ofrece cancelar que comprende los conceptos de salarios caídos, antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones, utilidades, cláusula útiles escolares (contrato construcción), bono de asistencia (contrato construcción), botas y bragas de seguridad (contrato construcción), que para el trabajador José Torres se le cancelan además de los conceptos nombrados se le cancelan horas extras, a continuación se discrimina por cada trabajador:

Nombre y Apellido Monto
FRANCISCO GONZALEZ C.I. 9.007.224 36.805,81 Bs.
EDGAR MEJIA C.I 14.328.203 21.793,12 Bs.
JOHAN GONZALEZ C.I 16.267.288 22.084,75 Bs.
MARTÍN LINARES C.I.10.403.875 21.793,12 Bs.
ANTONIO BARROETA C.I. 4.407.058 27.417,99 Bs.
JOHAN SALAS C.I.18.348.629 25.022,28 Bs.
ANYER PERDOMO C.I.13.461.827 22.085,15 Bs.
WILLIAM SALAS C.I 16.266.103 24.644,40 Bs.
JOSE A. TORRES C.I.10.906.436 43.243,78 Bs.
FRANCISCO MALDONADO C.I.11.614.037 27.159,17 Bs.
TOTAL 272.049,56 Bs.


La parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas, no se condena en costas por el acuerdo llegado, las partes solicitan se oficie a la Alcaldía del Municipio Rafael Rángel del Estado Trujillo por cuanto la empresa demandada tiene crédito a su favor originado por la obra Rehabilitación de la Imagen Urbana de Isnotu, Cuna del Venerable Dr. José Gregorio
Hernández, para el Desarrollo Endógeno del Eje Transversal Turístico. Municipio Rafael Rángel del Estado Trujillo. Conclusión de la Avenida Principal de Isnotu. Contrato FIDES-AL-CON-30-6-2006-1en virtud de que la empresa se compromete a cancelar con dicha acreencia el monto acordado mediante este acuerdo y en caso de ser insuficiente los demandantes podrán ejecutar sobre otros bienes de la empresa, en la cual los demandantes laboraron, a los efectos de que informe A) Sobre el monto del crédito en general a favor de la empresa CONSTRUCTORA INFRAVIAL CA. generado por el contrato anteriormente señalado. B) La retención de Bs. 272.049,56 monto homologado por el Tribunal según acuerdo entre las partes a los fines de ser remitido al Tribunal, mediante cheque de gerencia remitido a nombre de los Apoderados Actores Zuleida Segovia C.I. 16.267.320 y/o Jaime Hernández C.I. 15.293.168. Por cuanto no es contrario a derecho se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo. Ofíciese
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. María Ines Novoa


Apoderados de los demandantes


Apoderado de la demandada