REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000279
PARTE DEMANDANTE: ZONIA JOSEFINA VALENZUELA
APODERADO ACTOR: FRANCISCO MONGELLI
PARTE DEMANDADA: CENTRAL CAFETALERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA, S.A.
APODERADA JUDICIAL: AIDA PIÑA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Por cuanto fue recibido en fecha 15 de Octubre de 2009, asunto TP11-L-2009-000279 junto con el cuaderno de apelación signado como TP11-R-2009-000055, proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se evidencia a los folios 48 y 49 del cuaderno, que las partes llegaron a un acuerdo mutuo, ofreciendo la parte demandada cancelar Bs. 25.706 por diferencia de prestaciones e indemnizaciones por despido los cuales abarcan antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, preaviso e indemnización por despido pagadero mediante cheque de gerencia N- 32709642 de la agencia BANESCO , la cantidad de Bs. 5.893,72 por conceptos de salarios caídos dejados de percibir durante el presente procedimiento, Bs. 80.000 por concepto de bono transaccional el cual abarca cualquier diferencia que se le pueda adeudar a la trabajadora así como cualquier concepto o indemnización que pueda demandar la trabajadora pagadero mediante cheque N- 25142706 de la agencia BANESCO por Bs. 85.893,72; honorarios del apoderado de la trabajadora por Bs. 20.000,00 pagaderos mediante cheque N- 48010767 de BANESCO; y observando que la parte demandante acepta el ofrecimiento y solicitan se remita a Tribunal 2- de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que se homologue el acuerdo, en tal sentido observado que el acuerdo llegado no es contrario a derecho ni al orden público, que las partes hicieron uso de los medios alternos de resolución de conflictos, a fin de finalizar el presente conflicto, contemplados en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se procede a homologar el presente acuerdo EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE HOMOLOGA EL ACUERDO A QUE LAS PARTES LLEGARON dándole efectos de cosa juzgada. Se archivara el presente asunto transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles de la emisión de la presente. A los Dieciséis (16) días del mes de Octubre (10) de 2009, siendo las 9:20 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,

Abg. YULIBETT CALDERON. .


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA INES NOVOA