REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000392
PARTE DEMANDANTE: YUNEIVER RAMON LAGUNA SUAREZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha 13 de octubre de 2009, se desfijo y certifico las resultas del cartel de notificación contentivo de orden de corregir libelo al ciudadano YUNEIVER RAMON LAGUNA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N- 14.149.303, donde se había ordenado corregir el libelo mediante auto de fecha 21-09-2009, observado como ha sido que transcurrió el lapso otorgado para que la parte corrigiera el libelo siendo que no fue subsanado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 18-09-2009 por el ciudadano YUNEIVER RAMON LAGUNA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N- 14.149.303, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre (10) de 2009 siendo las 11:20 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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