REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000108
PARTE ACTORA: RAMON GREGORIO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ACOSTA
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre (10) de dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. En este estado se deja constancia que la parte demandada empresa PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. se encuentra presente en la persona de su apoderado judicial Abg. DOUGLAS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N- 54.595, quien en el presente acto expone: “ Solicito copia certificada de la totalidad del asunto, igualmente que me devuelvan las pruebas promovidas, no expongo mas”, en este acto el Tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. Los escritos de prueba serán agregados al asunto siempre y cuando las partes no lo soliciten. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Maria Ines Novoa


Apoderado de la Demandada