REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000128
PARTE ACTORA: EDUARDO ARGENIS VILLARREAL DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO y JOSE GREGORIO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 2 de Octubre de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos EDUARDO ARGENIS VILLARREAL DELGADO, titular de la cedula de identidad N- 14.800.279 asistido por el Abg. JORGE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 32.612, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGROS PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N. 63.773 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa se depuraron las cuentas y conceptos, por la cantidad de Bs. 8.633,81 que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, bono vacacional fraccionado, bono vacacional, vacaciones, cesta ticket e intereses, que la demandada cancela mediante cheque de Bs. 8.633,81 a nombre de Eduardo Villarreal, N- de cheque 24001313 del Banco Occidental de Descuento, en este acto la parte demandada esta de acuerdo y libre de consentimiento acepta y manifiesta que con el pago que se hace en este acto la demandada nada le adeuda, solicita se homologue el acuerdo entre las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



El Demandante Abogado Asistente


Apoderada Demandada