REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000347
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO RIVAS BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre (10) de dos mil nueve (2009) , siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada esta presente el la persona de la representante judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo Abg. JOAN GINETTE TESTA CALDERON, inscrita en el IPSA bajo el N- 124.479, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual se cumplió de conformidad con el artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. María Ines Novoa



Apoderada de la Demandada