REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Veintiuno de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2009-000211.
PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO GIL ROSALES
PROCURADOR DEL TRABAJO : JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: ADELIS TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día veintiuno (21) de octubre (10) de 2009, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cedula de identidad N-17.510.268, contra ADELIS TORRES, titular de la cédula de identidad N- 10.504.780, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 17.510.268, en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.005 Procurador de Trabajadores, constatándose que no estuvo presente la demandada ADELIS TORRES, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, catorce (14) de mayo (05) de 2.009, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 17.510.268, con domicilio en Sector La Coromoto, Vía Las Lomas casa N- 35 Bocono Municipio Bocono del Estado Trujillo, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A 63.005, contra: ADELIS TORRES, titular de la cedula de identidad N- 10.504.780, domiciliado en Vía Tostos como a 100 metros de los Monederos La Sabanita, al lado de la Cachapera, Bocono Municipio Bocono del Estado Trujillo. Que en fecha 21 de octubre de 2009 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación publicado en diario de mayor circulación local, cursante a los folio 37 al 40 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas



MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 17.510.268, desde el 05/05/2008 fecha de ingreso, hasta el 23/12/2008 fecha de egreso por despido justificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de siete meses (07) y dieciocho (18) días. Recibiendo un ultimo pago semanal de Bs. 300,00, como obrero específicamente realizando trabajos relacionados como ayudante del taller de herrería, con un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con una jornada de lunes a domingo. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES DOS MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 2.046,43) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES CINCUENTA CON TRES CENTIMOS (BS. 50,03) para totalizar BOLIVARES DOS MIL NOVENTA Y SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 2096,46) que el demandado deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:


ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT E INTERESES


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
05/06/2009 0 1285,71 0,83 1,79 0 22,38 0
05/07/2008 0 1285,71 0,83 1,79 0 23,47 0
05/08/2008 0 1285,71 0,83 1,79 0 22,83 0
05/09/2008 0 1285,71 0,83 1,79 0 22,31 0
05/10/2008 5 1285,71 0,83 1,79 227,38 22,62 4,29
05/11/2008 5 1285,71 0,83 1,79 454,76 23,18 8,78
23/12/2008 35 1285,71 0,83 1,79 2046,43 21,67 36,96
Total 45 2046,43 50,03



3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas al periodo de 05/05/2008 al 05/12/20008 correspondiente a 8,75 días x Bs. 42,86 salario diario = Bs. 375,00 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 375,00) que el demandado deberá cancelar al demandante


4) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT desde el 05/05/2008 al 05/12/2008. Se declara con lugar el bono fraccionado correspondiente a 4,08 días x Bs. 42,86 salario diario = Bs. 175,00 para totalizar BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00) que el demandado deberá cancelar al demandante.








5) Utilidades fraccionadas del 05/05/2008 al 05/12/2008: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 8,75 días x Bs. 42,86 = 375,00 Bs. para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 375,00) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.

6) Domingos Laborados y no cancelados: Se declara con lugar los domingos laborados 22 y 29 de junio; 6-13-20-27 de julio; 3-10-17-24-31 de agosto; 7-14-21-28 de septiembre; 5-12-19-26 de octubre; 2-9-16-23-30 de noviembre; 7-14-21 de diciembre todos del 2008, correspondiente a 27 días x Bs. 64,29 = 1.735,71 Bs. para totalizar BOLIVARES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.735,71) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de domingos laborados y no cancelados.


7) Salarios retenidos que se le adeudan al trabajador según el libelo desde el 17/11/2008 al 23/12/2008: A razón de 37 días x Bs. 64,29 = 2.378,57 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.378,57) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de salarios retenidos.

DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 17.510.268, representado por su apoderado judicial Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.005, contra: ADELIS TORRES titular de la cedula de identidad N- 10.504.780 por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.135,74), condenándose al demandado ADELIS TORRES titular de la cedula de identidad N- 10.504.780, domiciliado en Vía Tostos como a 100 metros de los Monederos La Sabanita, al lado de la Cachapera, Bocono Municipio Bocono del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES SIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.135,74), que deberá cancelar a el ciudadano LUÍS ALBERTO GIL ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 17.510.268.

TERCERO: Se condena en Costas contra al demandado ADELIS TORRES titular de la cedula de identidad N- 10.504.780, domiciliado en Vía Tostos como a 100 metros de los Monederos La Sabanita, al lado de la Cachapera, Bocono Municipio Bocono del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 23/12/2008 hasta el cumplimiento de la sentencia con pago efectivo al trabajador de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la



Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre (10) de DOS MIL NUEVE (2.009). Siendo las11:40 a. m.
LA JUEZA


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA INES NOVOA