REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000315
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL ABREU ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E. G. C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MUJICA
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre (10) de dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia igualmente que el demandado no compareció ni por intermedio de representante legal ni por intermedio de su apoderado judicial. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. María Ines Novoa