REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-S-2009-000003
PARTE ACTORA: SACHIRA RAFAEL ZAMBRANO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULEIDA SEGOVIA Y JAIME HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA R.D, C.A, LACTEOS R.D,C.A, TRANSPORTE R.D, C.A, TRANSPORTE LA JURUNGA C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VAZQUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 27 de Octubre de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ZACHIRA RAFAEL ZAMBRANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N- 9.705.411, y sus apoderados judiciales Abg. ZULEIDA SEGOVIA Y JAIME HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo el N- 117.580 y 111.864 y la parte demandada AGROPECUARIA R.D, C.A, LACTEOS R.D,C.A, TRANSPORTE R.D, C.A, TRANSPORTE LA JURUNGA C.A, en la persona de su apoderado judicial Abg. JESUS VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 52.006, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la cancelación de Bs. 83.000,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (indemnización de antigüedad y el preaviso) y salarios caídos, días de descanso laborados, horas extras, domingos laborados, bono nocturno, tiempo de viaje, tomándose en cuenta un salario de Bs. 7.000,00 mensual en virtud que la empresa insiste en el despido y por ello se cancela la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho pago se efectúa en cheque por Bs. 53.000,00 del Banco Mercantil N- 58400771 cuenta 01050279911279009039 de Lácteos R.D.C.A. a nombre de Sachira Rafael Zambrano Ramírez, y Bs. 30.000,00 en dinero en efectivo , en este estado la parte demandante esta de acuerdo con el ofrecimiento a los fines de finalizar el presente juicio y manifiesta libre de constreñimiento que con la cancelación de lo ofrecido nada la empresa le adeudara por ningún concepto pues en este acto se le reconocen y cancelan los conceptos que por prestaciones sociales se derivaron producto del tiempo que duro la relación laboral; en este estado la parte demandada manifiesta que renuncia a ejercer cualquier tipo de acción civil, penal, laboral estando conforme y nada se le adeuda al demandante, así como también manifiesta que el demandante nada le adeuda a la empresa, solicitan ambas partes que se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas a las partes en este acto, el actor recibe cheque anteriormente señalado. No se condena en costas por el acuerdo llegado.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón La Secretaria

Abg. María Ines Novoa


El Demandante Apoderados Judiciales Demandantes


Apoderado Demandante