REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000324
PARTE ACTORA: MANUEL RAMÓN CASTILLO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CELSO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY BENITES y EUGENI HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Octubre de 2009, siendo las 1:35 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MANUEL CASTILLO, titular de la cedula de identidad N- 4.315.560, asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada COMERCIAL CELSO DELGADO, en la persona de sus apoderados judiciales ELSY BENITEZ y EUGENIO HERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los N- 90.618 y 28.008, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 17.000,00 luego de depuradas las cuentas que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, diferencia de salarios, y domingos laborados, que no hubo despido, pagaderos en dos partes la primera en este acto por Bs. 8.500,00; mediante cheque del banco Banco Provincial N- 03771392 de la cuenta 01080378130100000594 a nombre de Manuel Ramón Castillo Carrillo de Bs. 8.500,00 y el segundo pago de Bs. 8.500,00 para el día 05 de noviembre de 2009. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta el acuerdo solicita se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte recibe el cheque.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria

Abg. Irene Vanderlinder





El demandante Procurador de Trabajadores


Apoderados del demandado