REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Cinco de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2009-000366.
PARTE ACTORA: DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA
PROCURADOR DEL TRABAJO : AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: CARMEN EVELIA ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Que el día Treinta (30) de septiembre (09) de 2009, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cedula de identidad N-8.716.602, contra CARMEN EVELIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N- 8.723.707, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano DIONISIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.602, asistido en este acto por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada CARMEN EVELIA ESPINOZA, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, diez (10) de agosto (08) de 2.009, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano DIONICIO ANTINIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.602, con domicilio en El Tablón de Monay calle principal, casa s/n (color blanca) a 40 mtros del Bar Buenos Aires del Municipio Pampan del Estado Trujillo, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: CARMEN EVELIA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N- 8.723.707, domiciliada en Monay sector El Progreso a una cuadra de la Escuela El Progreso Municipio Pampan del Estado Trujillo. Que en fecha 30 de septiembre de 2009 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de



notificación recibido por la demandada cursante al folio 10 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas

MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.602, desde el 10/03/2008 fecha de ingreso, hasta el 31/07/2008 fecha de egreso por renuncia, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de cuatro meses (04) y veintiún (21) días. Recibiendo un ultimo pago semanal de Bs. 400,00, como albañil (específicamente remodelación de la casa de habitación), con un horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., con una jornada de lunes a viernes, manifiesta en el libelo que efectuó reclamo por ante la Inspectoría de Trabajo de Trujillo Estado Trujillo, siendo que el patrono no compareció al acto diferido. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


1 y 2) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales: Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente de BOLIVARES NOVECIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 909,52) mas los Intereses de conformidad con el artículo 108 LOT de BOLIVARES DIEZ CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 10,24) para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 919,76) que la demandada deberá cancelar al demandante, todo según el cuadro anexo:


ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LOT DEL 10 DE MARZO DE 2008


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alicuota de Bono Vacacional Alicuota de Utilidades TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
10/03/2008 0 57,14 1,11 2,38 0 12,53 0
10/04/2008 0 57,14 1,11 2,38 0 13,05 0
10/05/2008 0 57,14 1,11 2,38 0 13,03 0
10/06/2008 0 57,14 1,11 2,38 0 12,53 0
31/07/2008 15 57,14 1,11 2,38 909,52 13,51 10,24
Total 909,52 10,24



3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas al periodo de 10/03/2008 al 31/07/20008 correspondiente a 5 días x Bs. 57,14 salario diario = Bs. 285,71 para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285,71) que la demandada deberá cancelar al demandante


4) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT desde el 10/03/2008 al 31/07/2008. Se declara con lugar el bono fraccionado correspondiente a 2,33 días x Bs. 57,14 salario diario = Bs. 133,13 para totalizar BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 133,13) que la demandada deberá cancelar al demandante.




5) Utilidades fraccionadas del 10/03/2008 al 31/07/2008: Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 5 días x Bs. 57,14 = 285,71 Bs. para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 285,71) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas.


6) Salarios retenidos que se le adeudan al trabajador según el libelo desde el 16/07/2008 al 31/07/2008: A razón de 16 días x Bs. 57,14 (salario diario) = 914,24 Bs. para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS CATORCE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 914,24) que la demandada deberá cancelar al demandante por concepto de salarios retenidos.

DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.602, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: CARMEN EVELIA ESPINOZA titular de la cedula de identidad N- 8.723.707 por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.538,55), condenándose a la demandada CARMEN EVELIA ESPINOZA titular de la cedula de identidad N- 8.723.707, domiciliada en Monay sector El Progreso a una cuadra de la Escuela El Progreso Municipio Pampan del Estado Trujillo por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.538,55), que deberá cancelar a el ciudadano DIONICIO ANTONIO FERNANDEZ VITORA, titular de la cédula de identidad N° 8.716.602.

TERCERO: Se condena en Costas contra la demandada CARMEN EVELIA ESPINOZA titular de la cedula de identidad n- 8.723.707, domiciliado en Monay sector El Progreso a una cuadra de la Escuela El Progreso Municipio Pampan del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 31/07/2008 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que efectivamente el pago, en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Cinco (05) días del mes de Octubre (10) de DOS MIL NUEVE (2.009). Siendo las 9:24 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. IRENE VANDERLINDER