REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2008-000291
PARTE DEMANDANTE: ANA LISBETH GONZALEZ y CRISTOBALINA VERA.
APODERADA ACTORA: JOSE LUÍS MATERANO.
PARTE DEMANDADA: EXXON MOBIL, EDC SERVICIOS SA LOGISTICS SERVICE y PETROLES DE VENEZUELA (PDVSA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 01 de Octubre de 2008 correspondiente a la recepción de oficio, que previamente en fecha 27 de junio de 2008 mediante auto se insto a la parte a proporcionar domicilio a los fines de la practica de la notificación sin que la parte hubiera proporcionado otra dirección y sin que hubiera impulsado el proceso. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes por mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se Publicó y Refrendo en la sede del Tribunal a los seis (06) días del mes de Octubre (10) del 2009 siendo las 9:40 a.m.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
En esta misma fecha se publico
La Secretaria
Abg. Irene Vanderlinder
|