REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Siete de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : TP11-L-2009-000408
PARTE DEMANDANTE: YAKELINE NAVA
APODERADO JUDICIAL: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que en fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana Secretaria certifico las resultas del cartel de notificación contentivo de orden de corregir libelo a la ciudadana YAKELINE NAVA, recibido y agregado al asunto, intentada por la ciudadana YAKELINE NAVA, titular de la cedula de identidad N- 10.912.949, donde se había ordenado corregir el libelo mediante auto de fecha 28-09-2009, observado como ha sido que transcurrió el lapso otorgado para que la parte corrigiera el libelo siendo que no fue subsanado, en consecuencia de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INADMISIBLE EL LIBELO DE DEMANDA PRESENTADO EN FECHA 25/09/2009 por la ciudadana YAKELINE NAVA, titular de la cedula de identidad N- 10.912.949, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ó interponer nuevamente la demanda. En el despacho de la Juez a los Siete (07) días del mes de Octubre (10) de 2009 siendo las 9:22 a.m. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
En esta misma fecha se cumplió con la publicación,
LA SECRETARIA,
ABG. IRENE VANDERLINDER
|