REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
MEDIACION INSTITUCIONAL
El día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo la 9:30 de la mañana, comparecen a solicitud del Coordinador Judicial del Trabajo, abogado Adrián Meneses, en aplicación de lo establecido en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la sede del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a la Mesa de Mediación y Negociación de carácter institucional, presidida por el Coordinador de la mesa Abogado NELSON BRAVO MATERANO; el apoderado de la parte actora Abogada COROMOTO BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.507; en compañia de los Trabajadores demandantes Ciudadanos: RAFAEL MARIA MEJIA VALECILLOS, DIMAS IVAN RAMIREZ VALECILLOS e ISIDRO ANTONIO VILLEGAS GRATEROL titulares de las Cedulas de Identidad Números: 4.313.671, 3.523.161 y 4.917.340 respectivamente y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la ALCALDESA Ciudadana: LUZ DEL VALLE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad No.5.793.576, la Sindica Procuradora Municipal Abogada BELITZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.290 y el Licenciado SALVADOR MONACA, titular de la cedula de identidad Nº 13.378.050, Analista de Personal. Seguidamente, el Coordinador de la de la mesa institucional, apertura el acto, explicando las normas del debate y la importancia del acto, quien solicitó a las partes se identificaran, se invitó a las partes a acordar la metodología a emplear para desarrollar la negociación y procedieron a deliberar; una vez realizadas las exposiciones de las partes y de manera consensuada acordaron lo siguiente: 1. La demandada convino en adeudar a la totalidad de los Trabajadores demandantes por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales discriminadas en los libelos de demanda, equivalente a un 67,92% de cada trabajador y que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 800.000,00) que será cancelado de la siguiente manera: en fecha 15 de NOVIEMBRE del 2.009 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F 200.000,00) en el mes de Abril del 2.010 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F 300.000,00) y en el mes de Agosto del 2.010 la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs .F 300.000,00) por ante este Circuito Judicial Laboral. 2. En fecha: Lunes 19 de Octubre del 2.009 a las 9:00 a.m. las partes consignaran por ante el Tribunal de la Causa el monto total discriminado a cada uno de los trabajadores correspondiente a su pago de Prestaciones Sociales debiendo coincidir con el porcentaje acordado en la presente Acta, para la respectiva homologación por el Tribunal de la Causa. 3. Las partes acuerdan en que en los casos sometidos a la Jurisdicción Contencioso Administrativa específicamente en los relacionados con los Ciudadanos: MARIA ISIDRA BASTIDAS y CARLOS SEGUNDO PEÑA, se realizaran reuniones extraprocesales en la sede de la Alcaldía comenzando el día 29-10-09 a las 2:00 p.m en aras de resolver el conflicto. Las partes acuerdan agregar copia de la presente acta en los Asuntos signados con los números: TP11-L-2008-000454, TP11-L-2008-000419 y TP11-L-2009-000074, en tramite por ante este Circuito y remitir los expedientes al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución respectivo para su debida homologación. Este Tribunal visto el acuerdo celebrado entre las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenando agregar copia de la presente acta en los Asuntos descritos. Terminó el presente acto, siendo las 01:00 p.m. y las partes en señal de conformidad firman.
El Coordinador de la Mesa de Negociación,
Abg. Nelson Bravo Materano La Secretaria
Abg. Merli Castellanos
Apoderada Judicial de la parte actora
Trabajadores Presentes
La Parte Demandada
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