REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° TP11-L-2009-000349
PARTE ACTORA: JUDITH COROMOTO QUINTERO OLIVAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JAIME HERNANDEZ y ZULEIDA SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL CERRO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISABEL CHIQUITO LUQUE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 19 de octubre de 2009, siendo la 9:00 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora Ciudadana JUDITH COROMOTO QUINTERO OLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 12.042.913, asistida por su apoderada judicial abogada ZULEIDA SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 117.580, de la misma manera se hizo presente la demandada la INVERSIONES EL CERRO, C.A., por medio de sus apoderada judicial, abogada MARISABEL CHIQUITO LUQUE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.983, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas, consignando la parte demandante escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y anexos en catorce (14), la parte demandada escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y como anexo cuarenta (40) folios. Las partes manifiestan, luego de haber depurado los cálculos presentado, debido a que la parte demandante laboró una jornada de cinco (05) horas diarias y no la jornada completa como se indicó en el libelo de demanda, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.254,38), la cantidad arriba señalada cubre todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda mas los señalados en hoja de calculo que se anexa a la presente para que forme parte de esta, dicho monto será pagada el día jueves 22 de octubre del presente año; además se compromete realizar la inscripción de la parte actora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el 23 de marzo de 1998 hasta el 11 de mayo de 2009, una vez que el citado Instituto aperture las inscripciones nuevamente. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
El Juez,


Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte actora Apoderada La Parte actora



Apoderado de la parte demandada



La Secretaria,


Abg. Yasmir Quintero