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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, dos  de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 
 ACTA
 
 
 ASUNTO Nº TP11-L-2009-000226
 PARTE ACTORA: RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ
 ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
 PARTE DEMANDADA: RAUL GERARDO AGUILAR LEAL
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:     FRANK ROMAN
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
 
 En el día hábil de hoy, 02 de octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº        V- 23.775.199,  asistido por  su apoderada judicial el Procurador de Trabajadores Abogado AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada, ciudadano RAUL GERARDO AGUILAR LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.164.133, por medio de su apoderado judicial, abogado     FRANK ROMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670.  Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso:  Por cuanto la parte actora no laboró el lapso de tiempo que indicó en el libelo de demanda, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en el día de hoy al  demandante ciudadano RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ,  antes identificado; la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
 EL JUEZ
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 
 
 La Parte Actora                                                    La Procuradora de Trabajadores
 
 
 
 El Apoderado de  la parte demandada
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. Sandra Briceño
 
 
 
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