REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


ACTA


ASUNTO Nº TP11-L-2009-000226
PARTE ACTORA: RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: RAUL GERARDO AGUILAR LEAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de octubre de 2009, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.775.199, asistido por su apoderada judicial el Procurador de Trabajadores Abogado AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada, ciudadano RAUL GERARDO AGUILAR LEAL, titular de la cédula de identidad Nº 9.164.133, por medio de su apoderado judicial, abogado FRANK ROMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670. Acto seguido el Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: Por cuanto la parte actora no laboró el lapso de tiempo que indicó en el libelo de demanda, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar en el día de hoy al demandante ciudadano RAMON ALEXANDER VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificado; la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo; la cantidad arriba ofrecida cubre todos y cada uno de los concepto demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la apoderada judicial de la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de lo acordado. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte Actora La Procuradora de Trabajadores



El Apoderado de la parte demandada


LA SECRETARIA,


ABG. Sandra Briceño