REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

ASUNTO Nº TP11-L-2009-000312
PARTE ACTORA: YUSMARY KARINA ROJAS CARRASQUERO
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO MUJICA TERAN
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN

En el día hábil de hoy, 21 de Octubre de 2009, Por cuanto el Tribunal se encontraba celebrando otra audiencia, la misma comenzó a celebrarse a las 2:40 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora la ciudadana YUSMARY KARINA ROJAS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.048.138, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, y por la parte demandada, la empresa: DISTRIBUIDORA DORA E.G, C.A, por medio de su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO MUJICA TERAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 117.475. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, manifestando las partes haber llegado al siguiente acuerdo: Luego de haber depurado los cálculos presentados excluyendo los días de no asistencia al trabajo y las vacaciones, la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) por Ley Programa de Alimentación, los cuales son pagados en este acto. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por el apoderada judicial de la parte demandada y recibe conforme la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre el concepto demandado. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran los legales correspondientes. Se devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley.
EL JUEZ


ABG. NELSON BRAVO MATERANO



La Parte actora La Apoderada de la Parte actora


El Apoderado de la Parte demandada

LA SECRETARIA,


ABG. YASMIR QUINTERO