REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000156
PARTE ACTORA: JORGE CAMPECHANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia: se hizo la parte demandada la Empresa: TRANSPORTE SINGER, C.A, representada legalmente por el ciudadano VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.518, asistido por el abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986; se deja constancia de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano JORGE CAMPECHANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.315.016, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años. 199º y 150º
EL JUEZ

ABG. NELSON BRAVO MATERANO

La Parte demandada Abogado Asistente


LA SECRETARIA,

ABG. Merli Castellanos