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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, siete de octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 
 ACTA
 
 Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000156
 PARTE ACTORA: JORGE CAMPECHANO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER AÑEZ
 PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER, C.A
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES
 MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 07 de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparece a la audiencia:  se hizo la parte demandada la Empresa:  TRANSPORTE SINGER, C.A, representada legalmente por el ciudadano VICTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-10.256.518, asistido por  el  abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.986;  se deja constancia de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, el  ciudadano  JORGE CAMPECHANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.315.016,  ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy.. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años. 199º y 150º
 EL JUEZ
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 
 La Parte demandada                                                       Abogado Asistente
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. Merli Castellanos
 
 
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