REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Primero de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000215
En fecha 07 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009) fue recibida por este Tribunal Querella Funcionarial constante de Ochenta y cinco (85) folios útiles emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, presentada por el Ciudadano: AMADO JOSE BOLIVAR CASTELLANOS, asistido por el Abogado: CARLOS BOLIVAR CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.282, en contra la Empresa SISTEMA HIDRAULICO TRUJILLANO, representada legalmente por el ciudadano: JULIO ARCONADA. En fecha 11-05-09 el Tribunal dicta un auto requiriendo información al Apoderado sobre el fallecimiento del demandante, hecho conocido por esta Juzgadora a través de los medios de comunicación, y en fecha 20-05-09 se dicta auto suspendiendo el curso de la causa mientras se hacen parte los herederos. En fecha: 12-08-09 el Apoderado de los herederos consigna a través de diligencia el acta de defunción y el Poder de los herederos del causante y solicita se reanude el proceso. En fecha: 17-09-09 el Tribunal se pronuncia, declarando la competencia en el presente proceso y ordena reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión visto que el procedimiento del contencioso Funcionariales incompatible con el proceso Laboral. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto al Objeto de la Demanda, lo que se pide o se reclama: Deberá discriminar pormenorizadamente los días reclamados en cada lapso por concepto de cesta ticket, ordenando subsanar a través de auto dictado en fecha 18-09-2009, del cual se notifico al Apoderado de los demandantes en fecha 28-09-09. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó nuevo Escrito Libelar, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no haberse contener el requisito del ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA INES NOVOA
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