REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000358
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO PEREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO (PROCURADORA DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy veinte de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: EILEEN VALECILLOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece por la demandada: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO a través de la Apoderada Judicial Abogada: SAMANTHA ELENA POLANCO AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.787 quien presenta Instrumento Poder en original con copia para ser debidamente certificado y agregado a las actas; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar nipor si nipor mediodeApoderadoJudicialalguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Eileen Valecillos
Apoderada Parte Demandada
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