REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000393
Visto el escrito presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.156, mediante la cuál solicita que…” se notifique a la sociedades Mercantiles CORFRICARSA BARQUISIMETO C.A en la persona de RAFAEL CARUCI, CORFRICARSA VALERA en la persona de JESUS CARUCI, COFRICAR S.A en la persona de FRANCISCA PAULA CARUCI y SUMINISTROS CORFRICAR y TRANSPORTE REFRICAR en la persona de JESUS CARUCI, por cuanto de los mismos alegatos del demandante citados anteriormente se desprende que estas empresas pudieran ser afectadas por la sentencia. … ”; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ésta Juzgadora debe analizar los requisitos necesarios para la intervención forzosa del Tercero, siendo necesario para su admisión que se presente prueba documental, de conformidad con lo señalado en el artículo 370 ordinal 4, en concordancia con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constando en el expediente que en fecha 26 de Octubre del 2.009 fue consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el escrito contentivo de la solicitud, donde señala los nombres de las Empresas a quienes solicita sea llamada en Tercería, indicando su domicilio y el representante legal de ellas sin establecer prueba alguna de la relación que pudieran tener con el demandante de autos o con la demandada, evidenciándose que del auto de admisión que corre inserto al folio108 del expediente la causa fue admitida en contra de la Empresa CORPORACION FRIO CARUCI S. A (CORFRICARSA) y en acatamiento a la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en fecha: 06-10-05 Caso: Espinoza Vs.Grupo Corporativo Ema Group y Otros, donde se estableció: “Cuando se demanda alegando la existencia de una unidad económica no es necesario notificar a todos sus componentes” se niega la notificación de las empresas señaladas como Terceros. Así se decide.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que desconoce de que manera le es atribuible al tercero llamado a juicio, la condición de ser común la causa pendiente por no haber probado las razones de ello la parte solicitante ni que relación o vinculo tiene ni con la parte demandante o con la demandada, por lo que no puede subsumirse por consiguiente en la institución de tercería y en consecuencia, forzosamente debe declararse INADMISIBLE, la solicitud de intervención forzosa de los Terceros “CORFRICARSA BARQUISIMETO C. A, CORFRICARSA VALERA, COFRICAR S. A y SUMINISTROS CORFRICAR y TRANSPORTE REFRICAR”.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE el pedimento formulado por el Abogado: FRANCISCO MONGELLI, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa CORPORACION FRIO CARUCI S. A Así se decide.
La Jueza Cuarta de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución.


Abg. AURA ESTELA VILLARREAL

La Secretaria


Abg. Sandra Briceño