REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000139
PARTE ACTORA: AGUEDA REYES
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JUAN ALFONSO VILORIA
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA)
APODERADA DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION.
En el día hábil de hoy veintisiete de octubre de dos mil nueve, siendo las 1:30 PM, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada: SANDRA BRICEÑO oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por la demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA S A (PDVSA), representada por la Apoderado Judicial Abogada: MARIA ELENA OLIVARES LUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.662; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia de la devolución del material probatorio a la parte demandada y a la actora se entregara por secretaria. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Juez
Abg. Aura Villarreal La Secretaria
Abg. Sandra Briceño
Apoderada Parte Demandada
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