REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2008-000485
Vista la solicitud presentada en fecha 6 de Octubre, que corre inserta de los folios 220 al 221 del presente asunto, mediante el cual la parte actora Ciudadano: FRANCISCO CASTRO, titular de la Cedula de Identidad No. 7.732.283, asistido por el Abogado DANNY JAVIER CARRILLO MEJIA, inscrito en el I. P. S.A. bajo el N° 121.331, solicitando:”.. Es el caso que en fecha 25 de septiembre de 2.009 la Abogada Mayrobis Quijada, Apoderada Judicial de la parte demandada mediante diligencia presentada ante la URDD de este Circuito laboral dejo constancia de haber entregado a mi Apoderado Judicial Abg. HENRY BRICEÑO, Cheque No.89005781 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. F 5.000,oo) a nombre de mi persona Ciudadano: FRANCISCO CASTRO. No obstante ello mi prenombrado Apoderado HENRY BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el No. 56.726 hasta la presente fecha no me ha hecho entrega del referido cheque y se niega a tener conversaciones y contacto con mi persona, no atendiéndome llamadas telefónicas. Adicionalmente me fue informado que dicho cheque ya fue cobrado en el Banco por el Ciudadano: HENRY BRICEÑO, quien si bien es cierto tiene un Poder otorgado por mi el Poder es Apud Acta, es decir para actuar en las actas de este expediente, no para realizar tramites bancarios a mi nombre. Ante tal circunstancia, en aras de hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales que por justicia me corresponden, solicito a este Tribunal oficie a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) a los fines de que informe si efectivamente fue cobrado el cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Ciudadano: FRANCISCO CASTRO, persona que lo cobro y demás datos relativos al tramite bancario y si fue cobrado solicito se tomen las medidas a los efectos de establecer las responsabilidades bancarias a que haya lugar, por cuanto yo nunca cobre ese cheque. Adicionalmente solicito se inste al abg. HENRY BRICEÑO a quien manifiesto que no me he negado ni me niego a cancelarle sus honorarios profesionales conforme a la ley, a hacerme entrega efectiva del pago efectuado por la empresa. Caso contrario solicito a este digno Tribunal oficie el Tribunal Disciplinario del Colegio del Estado Trujillo, a los fines de que este tipo de situaciones no continúen sucediendo, ya que ello atenta contra los derechos de los trabajadores y el alcance de la justicia efectiva, por la acción de algunos profesionales del derecho”. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la parte demandada cumplió el acuerdo transaccional que había alcanzado con la representación judicial de la parte actora, al entregar en fecha: 25-09-09 según diligencia que consta en las actas del expediente, el Cheque No. 89005781, NO ENDOSABLE a nombre del demandante de autos: FRANCISCO CASTRO, por la cantidad de Bs. F 5.000,00 contra la Agencia Bancaria Banco Occidental de Descuento y de fecha: 25-09-09 correspondiente al primero de los pagos acordados, por lo que no se trata de acciones derivadas del cumplimiento de la Transacción alcanzada, si no una controversia entre el demandante de autos y su representante Judicial.
Señala el Articulo 22 de la Ley de Abogados:”El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso a cerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida conforme con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Y el Código de Ética Profesional del abogado señala en su articulo 3: “El Abogado no debe:…
s) Olvidar que el derecho de representación que se le otorga es en consideración a su titulo y no le faculta para actuar en beneficio propio, sino que antes bien cuando obtuviere dentro de su gestión pertenecerá exclusivamente a su cliente.
u) Ocultar al cliente los bienes o dinero que reciba en su representación.
En consecuencia declara sin lugar la solicitud de requerir al Banco información sobre el cobro del cheque descrito y acuerda remitir copia certificada de la diligencia practicada por la parte actora, como de esta decisión y oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que realicen la averiguación correspondiente así como remitir oficio a la Presidencia del Colegio de Abogados del Estado Trujillo a los fines que remitan al Tribunal Disciplinario dichas actuaciones. Ofíciese.
La Jueza,
Abg. Aura Estela Villarreal La Secretaria
Abg. Maria Ines Novoa
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