REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: TP11-L-2009-000383.
PARTE ACTORA: ALDA YANETH AYALA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-18.458.075, con domicilio en el Municipio Escuque del estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS JESÚS ARAUJO, titular de la cédula de identidad No.V-13.522.960, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.609.
PARTE DEMANDADA: Empresa CURACAO CELULAR, C.A. (CURACAO CELULAR, S.R.L.),
REPRESENTANTE LEGAL: NANCY LUISA BARROETA BETANCOURT.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA, titular de la cédula de identidad No.V-7.742.155 inscrita en el IPSA bajo el No.28.895
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar, en el asunto contentivo de demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana ALDA YANETH AYALA CORONADO, titular de la cédula de identidad No.V-18.458.075, por intermedio de su apoderado judicial abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.88.608, parte actora y la parte demandada, Empresa CURACAO CELULAR, C.A. (CURACAO CELULAR, S.R.L.), representada legalmente por la ciudadana NANCY LUISA BARROETA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad número V-2.620.242, por intermedio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.895. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada quien expone lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,oo); los montos demandados comprenden: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas año 2008 con base a 15 días, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. En cuanto a los domingos y días feriados ya fue debidamente cancelado y las horas extraordinarias no son procedentes. La cantidad antes mencionada se cancelara mediante cheque el día 27 de octubre de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo”. SEGUNDO: La parte actora por intermedio de su apoderado judicial manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la apoderada judicial de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto y en consecuencia nada le queda a deber a mi representada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja que se entregaron a las partes el material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide, en Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA BRICEÑO.
|