REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2008-000529
PARTE ACTORA: RUTH YANARI PORTILLO MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO MARCELL PLAZA GODOY.
PARTE DEMANDADA: RAFFAELE BERNARDO MUSCOLINO CAVALERI y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandada, ciudadanos RAFFAELE BERNARDO MUSCOLINO CAVALERI y ANTONINO MUSCOLINO CAVALERI, titulares de la Cédula de identidad números V-10.906.292 y E-178.160 por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el No. 28.895; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadana RUTH YANARI PORTILLO MOLINA, titular de la cédula de identidad No.V-12.939.299, no compareció a la audiencia preliminar ni su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.112.359. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil nueve (2009). Año 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA BRICEÑO.